Marcha Perruna
Esto no es novedad, durante los últimos días, se han estado realizando marchas pacificas en pro de los animales en varios estados del país. Chihuahua espera contar con la participación de miles de ciudadanos acompañados de sus mascotas el próximo sábado 29 del presente mes.
La marcha por los derechos de los animales es una excelente oportunidad para demostrar que los chihuahuenses no hemos perdido la esperanza de rescatar la unión y la fortaleza que siempre han estado presentes en nuestro “Estado Grande”.
Cientos de pasos, dejaran huella… pasos perrunos y humanos, juntos en un solo espacio, en un solo momento.
Existe una Declaración Universal de los derechos del animal, y fue adoptada por la por la Liga Internacional de los Derechos del Animal a las ligas nacionales afiliadas tras la III reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres, del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas físicas que se asocien a ella fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
¿Y cuales son estos derechos?
♥Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
♥Artículo 2
Todo animal tiene derecho al respeto. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
♥Artículo 3
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima.
♥Artículo 4
Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo acuático, y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
♥Artículo 5
Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
♥Artículo 6
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
♥Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
♥Artículo 8
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
♥Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.
♥Artículo 10
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
♥Artículo 11
Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
♥Artículo 12
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
♥Artículo 13
Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
♥Artículo 14
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Ya lo sabes, estas invitado, ¡deja tu huella! Este sábado 29 de Mayo, la cita es en El Palomar.